OSIPTEL: Los 10 derechos que todo usuario de telecomunicaciones debe conocer

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¿Sabías que los usuarios cuentan con derechos fundamentales que deben conocer antes, durante y después de la contratación de sus servicios de telefonía fija, móvil, televisión de paga o internet? En el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor, celebrado recientemente, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) destacó la importancia de que se conozcan, aprendan y defiendan estos derechos.

En total, son diez derechos fundamentales, que se pueden revisar a través de la página oficial del OSIPTEL (https://www.gob.pe/34527-los-10-derechos-de-los-usuarios-de-los-servicios-de-telecomunicaciones-en-castellano-y-lenguas-originarias) y se encuentran disponibles en castellano y otras lenguas originarias, como quechua, aimara, shipibo-konibo, ashaninka, kichwa y awajún.

Tres de los principales derechos son elegir libremente el servicio, plan o promoción que más les conviene; recibir el contrato de servicio, y contar con un servicio ininterrumpido y de calidad. En caso los usuarios cuenten con problemas con sus servicios, también tienen derecho a presentar un reclamo ante su empresa operadora y a recibir un código para hacer seguimiento del caso.

Antes, durante y después de contratar un servicio, además, tienen derecho a solicitar información clara, detallada y actualizada, y a recibir electrónicamente un recibo de pago con el detalle del plan contratado. Si desean el recibo físico, pueden solicitarlo a su empresa operadora.

Otro de los derechos fundamentales es la portabilidad numérica, que consiste cambiar de empresa operadora, manteniendo el número el teléfono o móvil; y la baja del servicio, solicitud por la cual se puede dar por terminado el servicio contratado cuando uno lo desee, sin ningún condicionamiento, sustentaciones ni explicaciones.

En caso de pérdida o robo, los usuarios tienen derecho a bloquear su equipo y a suspender el servicio.
Asimismo, los usuarios tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de su servicio, sean individuales o empaquetados (dúos o tríos, por ejemplo), desde 15 días hasta por dos meses en un año, y durante ese periodo la operadora no deberá cobrar por el servicio.

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