Entra en vigencia impuesto a las apuestas deportivas, pero no se precisa cómo se cobrará

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Docente de la Maestría en Gestión Tributaria de la UCSP analiza el nuevo impuesto establecido en nuestro país

Fuente: Encuentro

Desde el 1 de abril, empezó a regir el impuesto a los juegos y apuestas deportivas por Internet. Esto significa que las casas de apuestas en línea tendrán que pagar impuestos en el Perú. Lo extraño es que no existe un procedimiento para que las empresas no domiciliadas en el país, que participan de este mercado, puedan pagar este tributo.

La Ley 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, precisa además que el pago y la declaración de este impuesto será mensual. Es decir que, en mayo, el Estado ya debería recaudar por este concepto. Sin embargo, esta realidad no parece cercana.

El impuesto que se cobrará equivale al 12 % de los ingresos totales de la casa de apuestas, menos los premios entregados y los gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica que utilizan.

Katarzyna Dunin, abogada asesora en temas tributarios y profesora de la maestría en Gestión Tributaria de la Universidad Católica San Pablo, confirmó que, a la fecha, no se sabe cómo se cobrará este impuesto a empresas que no tienen domicilio ni RUC en el país.

“Estamos esperando que, en la delegación de facultades legislativas, que el Poder Ejecutivo pidió al Congreso, se precise esta situación”, apuntó la especialista.

Obligadas a registrarse

La referida norma, también establece las limitaciones y obligaciones de las empresas de juegos y apuestas deportivas en línea, para que puedan ofrecer sus servicios en el Perú. Por ejemplo, su registro ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es fundamental para ello.

De no ser autorizadas y seguir operando, serán sancionadas con una multa no menor a 150 UIT, (equivalente a S/ 772 mil 500) hasta 200 UIT (S/1 millón 30 mil). Incluso, podrán ser denunciadas penalmente y serán inhabilitadas para realizar actividades.

El artículo 45. ° de la Ley 31557, señala que “la Sunat mediante resolución de superintendencia establecerá la forma, plazo y condiciones en las que se efectuará la declaración y pago del impuesto”. Esto no se habría cumplido hasta el momento.

No domiciliadas

La situación de las empresas no domiciliadas en el país, que ofrecen este servicio, es común. En este grupo se encuentran las casas de apuestas en línea que operan a nivel global, tienen reconocimiento público y en muchos casos patrocinan a clubes profesionales de fútbol y otros deportes en diferentes ligas deportivas del mundo.

Estos negocios también ofertan apuestas no deportivas; además, no necesitan un local comercial en el país para funcionar, pues ofrecen servicios por Internet y, en consecuencia, tampoco requieren un domicilio fiscal o RUC.

Hasta hace unos días, no existía obligación para que estas empresas paguen impuestos en el país, a pesar de que obtenían ingresos de clientes peruanos. Hoy, en teoría, ya están reguladas y gravadas, pero se desconoce la aplicación práctica de la Ley 31557.

Para las casas de apuestas que sí cuentan con domicilio fiscal en el país y RUC, la docente de la Escuela de Posgrado de la San Pablo precisó que sí existe un procedimiento que facilita su regulación y el cobro de impuestos.

“Se tienen que registrar ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), homologar sus plataformas digitales y no ofrecer apuestas anónimas, entre otras regulaciones”, detalló la especialista. El problema es para aquellas que no tienen domicilio fiscal.

¿Cómo aplicar este impuesto?

De acuerdo con Katarzyna Dunin, existen dos maneras de hacer efectivo este impuesto en empresas no domiciliadas en el Perú. La primera, y con mayor facilidad para ser aplicada, es obligarlas a tramitar un RUC, cuyo único fin sea el pago de este tributo. Bajo esta opción nace otra interrogante: qué libros contables deberían llevar.

La segunda, es recaudar a través de los consumidores. Esta vía involucraría a los bancos por donde circula el dinero. Sin embargo, resultaría un procedimiento engorroso. Por lo que la opción más viable sería a partir de que las empresas generen un RUC.

En el caso de las domiciliadas en el país, estas ya cuentan con un RUC, por lo tanto, ya pagan el impuesto a la renta y el cobro por el nuevo tributo tendría mayor facilidad.

Mincetur

Una característica importante de este impuesto es que fue promovido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), por lo que su finalidad está predeterminada. Lo que significa que sólo el 20 % de la recaudación va al Tesoro Público, un 40 % irá directamente a Mincetur, 20 % será para el Ministerio de Salud y el 20 % restante para el Instituto Peruano del Deporte.

Maestría en Gestión Tributaria

Este u otros temas serán analizados y debatidos con amplitud y profundidad en la Maestría de Gestión Tributaria de la San Pablo, la cual empezará el 29 de agosto. Este programa busca el desarrollo de habilidades para la gestión eficiente de tributos, enmarcados en lineamientos éticos y de responsabilidad social.

Más información en https://postgrado.ucsp.edu.pe/maestrias/maestria-en-gestion-tributaria/.

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